Resumen: PRIMERO.- Las demandantes reclaman el reembolso del precio de los billetes aéreos correspondientes al trayecto aéreo cuyos vuelos resultaron cancelados como consecuencia del Covid-19, concretamente: VENECIA-MADRID-BILBAO, previstos para el 15 de abril de 2020.
Resumen: Orden TED/171/2020. Estimación parcial al computar en sus costes de operación la asignación gratuita de los derechos de emisión de CO2 percibidos por la empresa consumidora del calor, reduciendo así los costes de operación por unos derechos de emisión de CO2 de asignación gratuita no percibidos. Costes de derechos de emisión CO2: el único valor concreto que aparece mencionado explícitamente para la actualización de la retribución a la operación es el precio del combustible; de la normativa no se desprende que deban considerarse de forma inexcusable los costes futuros, y la metodología de atender como referencia a valores históricos está motivada. Asignación gratuita de derechos a las plantas de cogeneración: en el Informe de la CNMC se contienen datos que permiten conocer cuáles son las razones fácticas y jurídicas tomadas en consideración, sin que proceda la nulidad de la Orden por haberse fijado el valor de referencia para cada instalación. Precio del combustible: no se quiebra el principio de inderogabilidad singular del Reglamento, y la Administración no ha generado una apariencia fundada de que la metodología incluida en la Orden 1345/2015 sería de aplicación también en la actualización para el período 2020-2025. Ajuste de la retribución a la inversión: la orden se ajusta al RD 413/2014, y la normativa no contempla que se deba descontar la cantidad pagada por el Impuesto sobre el valor de Producción de energía eléctrica.
Resumen: En primer lugar, la Sala rechaza las alegaciones referidas a la inadecuada estimación del coste de los derechos de CO2 para todo el periodo regulatorio (2020-2025), en cuanto ha soslayado la obligación de hacer una estimación a futuro del coste de adquisición de dichos derechos. No son susceptibles de revisión los costes de los derechos de emisión de CO2, que sólo se podrán revisar al final del periodo regulatorio. Del art 14 LSE no se infiere que deban considerarse de forma inexcusable los costes futuros. No tiene cobertura normativa la metodología alternativa que propugna el dictamen pericial. El dictamen pericial parte de una hipótesis -la naturaleza alcista del mercado de derechos de emisión de CO2- que no estimamos sólida, pues está condicionada por muchos factores. En segundo lugar, se rechaza la indebida estimación de los derechos de emisión de CO2 por la inadecuada estimación de la asignación gratuita de derechos a las plantas de cogeneración. En la Memoria de Análisis del Impacto Normativo se expone con claridad que se sustituye el valor de referencia aplicado hasta el año 2020, por un valor de referencia actualizado de emisiones de CO2 por unidad de producción de calor neto y se justifica. En tercer lugar, se rechaza la incorrecta estimación del precio del combustible, dado el distinto objeto y alcance de ordenes. Se anulan los parámetros retributivos de las instalaciones tipos de las plantas de cogeneración que venden calor útil producido a industrias (RCDE).
Resumen: 1. Cumplidos los presupuestos legales y la tramitación legal preceptiva (art. 3 L. 3/2020), debe aprobarse la modificación del convenio aprobado en su día, en los términos del escrito de solicitud.